jueves, 1 de marzo de 2012

Anteproyecto (Primer informe especial)

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA:

En la ciudad de Medellín el trabajo con animales (caballos) hace algún tiempo se ha tratado de impedir, pero en el municipio de Itagüí aún se pueden observar transitando por las calles que rodean el lugar.

Los “cocheros” son las personas que manejan estos medios de transporte, y utilizan los animales para movilizar grandes cargas de diferentes materiales bajo condiciones inadecuadas, es decir, se evidencia el maltrato a dichos animales.

Este método de trabajo puede resultar benéfico para las personas que lo realizan, pues allí está su sustento económico, pero de igual manera el animal debe permanecer en condiciones óptimas y libre de maltrato para cumplir con su labor adecuadamente.

Me resulta interesante abordar este tema puesto que las personas que se ocupan de este oficio por necesidad u otra razón, pueden resultar perjudicadas por no poder continuar con esta actividad.

A su vez las quejas de la población Itagüiseña también pueden afectar a los cocheros que por su parte no maltratan a los animales, y al generalizar al respecto logran destituir de su trabajo a personas que no hacen mal uso del mismo, y buscan el la subsistencia para ellos y su familia.

OBJETIVOS:

· - Dar a conocer el punto de vista de las personas que se ven involucradas en este hecho, es decir, tanto a las personas que trabajan en dicho oficio y las personas que reclaman acerca del maltrato de los animales.

· - Indagar sobre la existencia de este medio de transporte, cómo inicia esta actividad en Itagüí y por que surgió esta idea.

- - -Investigar sobre las condiciones a las que deben estar sometidos los animales para poder cumplir con su labor sin llegar a maltratarlos.

NOTICIA:

Comunidad de Itagüí, denuncia maltrato a caballos cocheros

Más de 100 caballos recorren las calles de Itagüí, soportando aún maltratos y vejaciones por parte de los zorreros. Falta un año para erradicar los VTA’s en este municipio antioqueño. AnimaNaturalis.


Colombia – Aunque en Medellín, Sabaneta y Bello los Vehículos de Tracción Animal ya han sido erradicados, en el municipio de Itagüí aún se pueden ver caballos lánguidos y maltratados recorriendo las calles con gran peso de escombros en sus carretas.

La comunidad itagüiseña no aguanta más maltrato hacia los animales, y por ello han publicado a través de youtube un video – denuncia en donde se ve claramente cómo es obligado un caballo a salir al trote con su carreta. A los carreteros no les importó el cansancio del inocente animal, y mucho menos los reclamos de los ciudadanos impotentes ante tal acto.

Por casos como estos, y a raíz de la erradicación de los Vehículos de Tracción Animal en otros municipios de Antioquia, en las grandes urbes colombianas es obligatorio el cumplimiento del decreto 1666 de 2010 “por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal”; cuyo cumplimiento debía ejecutarse para el 30 de enero de 2012.

AnimaNaturalis ha estado en continuo control político sobre el tema en Itagüí, siendo parte activa de la Mesa Ambiental de este mismo municipio y haciendo presión y acompañamiento para generar políticas públicas de protección animal.

Según Juan Guillermo Páramo, vocero de AnimaNaturalis en Itagüí “La Administración local actual está interesada en implementar políticas que mejoren la calidad de vida de los animales, así mismo la Mesa Ambiental de Itagüí cuya labor es no política y reúne a organizaciones sociales y ambientales del municipio, estará muy pendiente de cómo se desarrollará el proceso, el cual se pretende sacar adelante lo más rápido posible”.

Como Organización seguiremos dando estricto seguimiento al proceso de sustitución de VTA’s en dicho municipio, el cual se ha aplazado para enero de 2013, según decreto 178 de 2012. Estaremos vigilantes de que los casi 130 caballos sean entregados a hogares adoptivos y tengan su respectiva evaluación de salud, tal como se hizo en la ciudad de Medellín hace 3 años.

Tomada de: http://www.animanaturalis.org/n/22670/comunidad_de_itaguei_denuncia_maltrato_a_caballos_cocheros

ANTECEDENTES:

ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL
Ley 84 de 1989 – Colombia

CAPÍTULO III
DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES

Artículo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena prevista para cada caso.

Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:

• Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con cualquier arma de fuego o de otra índole.

• Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil.

• Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo.

• Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 11 y 12 del Capítulo V de esta Ley.

• Entrenar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.

• Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.

• Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o pericia de otros animales.

• Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculos, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada, o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado.

• Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o la muerte o con armas de cualquier clase.

• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o la muerte.

• Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos como alimento a otros.

• Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes a aquellos a los cuales específicamente se trata combatir.

• Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o la muerte.

• Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves solo será permitida con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de recursos naturales.

• Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica o de carácter sólido, líquido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico.

• Sepultar vivo a un animal.

• Confinar uno o más animales en condiciones tales que les produzca la asfixia.

• Ahogar un animal.

• Hacer con un bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

• Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculos públicos o privados y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos.

• Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos.

• Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurar la subsistencia.

• Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.

• Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos.

• Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato.

• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.

Tomado de: http://spac-05.tripod.com/id24.html

POSIBLES CONSECUENCIAS:

· - El desempleo por parte de las personas que se quedan sin el coche para laborar, en caso tal de que esas leyes no se cumplan.

· - Contaminación ambiental por al estiércol de los animales arrojan durante su recorrido en cualquier parte del municipio.

· - La especie equina puede entrar en crisis debido al maltrato y a las condiciones del medio ambiente, ya que la ciudad no es su hábitat original.

1 comentario:

  1. Revisar puntuación. Tener en cuenta la legislación referida al tema.
    En cuanto al problema a trabajar a lo largo del semestre se propone "maltrato animal"

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